Tratado internacional

Artículo 17 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pensiones 1. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 2 del Artículo 18 del presente Convenio, las pensiones y demás remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior, y cualquier anualidad pagada a dicho residente, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. El término “anualidad” significa una suma determinada pagada periódicamente a una persona física en fechas determinadas durante su vida o durante un periodo de tiempo determinado o determinable, de conformidad con una obligación de realizar los pagos como contraprestación a una adecuada y total retribución en dinero o su equivalente.

3. No obstante las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, las pensiones y otras remuneraciones similares, y cualquier anualidad pagada conforme al Plan de Pensiones del Estado como parte del sistema de seguridad social de un Estado Contratante, sus subdivisiones políticas o entidades locales, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 17 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.?

Pensiones 1. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 2 del Artículo 18 del presente Convenio, las pensiones y demás remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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