Tratado internacional

Artículo 20 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Profesores, Maestros e Investigadores 1. Una persona física que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante, y quien por invitación de una universidad, colegio, escuela u otra institución de enseñanza similar reconocida por las autoridades competentes del Estado Contratante mencionado en primer lugar, llega a ese Estado Contratante mencionado en primer lugar por un periodo que no exceda de dos (2) años, con el único propósito de realizar actividades de enseñanza o investigación o ambas en dicha institución de enseñanza, estará exenta de impuesto en el Estado Contratante mencionado en primer lugar por cualquier remuneración derivada de dicha enseñanza o investigación.

2. Las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, no se aplicarán a los ingresos obtenidos por actividades de investigación, si dicha investigación se lleva a cabo por una persona física, principalmente para el beneficio privado de una persona o personas en específico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 20 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.?

Profesores, Maestros e Investigadores 1. Una persona física que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante, y quien por invitación de una universidad,…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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