Artículo 21 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Otros Ingresos Los ingresos que obtenga un residente de un Estado Contratante, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Convenio, procedentes del otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.