Tratado internacional

Artículo 21 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Otros Ingresos Los ingresos que obtenga un residente de un Estado Contratante, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Convenio, procedentes del otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 21 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.?

Otros Ingresos Los ingresos que obtenga un residente de un Estado Contratante, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Convenio, procedentes del otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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