Tratado internacional

Artículo 22 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Limitación de Beneficios 1. Una persona, residente de un Estado Contratante, que obtenga ingresos procedentes del otro Estado Contratante tendrá derecho a los beneficios del presente Convenio en ese otro Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, solo si dicha persona:

a) es una persona física;

Lunes 26 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

b) realiza actividades empresariales en el Estado mencionado en primer lugar (distintas a la realización o manejo de inversiones, salvo que estas actividades sean de banca o de seguros llevadas a cabo por un banco o aseguradora) y los ingresos procedentes del otro Estado Contratante estén relacionados con dichas actividades empresariales o sean accesorios de esas actividades;

c) una sociedad cuyas acciones se negocien, en el Estado mencionado en primer lugar, sustancial y regularmente en un mercado de valores oficialmente reconocido, o una sociedad que sea totalmente propiedad, directa o indirectamente, de otra sociedad residente del Estado mencionado en primer lugar y cuyas acciones sean negociadas de la misma forma;

d) una organización con fines no lucrativos que esté generalmente exenta de impuesto sobre la renta en el Estado Contratante en el que resida, siempre que más de la mitad de los beneficiarios, miembros o participantes de dicha organización, si los hubiere, tengan derecho a los beneficios del Convenio, de conformidad con el presente Artículo; o e) una persona que reúna las dos condiciones siguientes:

(i) más del 50 por ciento de la participación en los beneficios de dicha persona o en el caso de una sociedad, más del 50 por ciento de la totalidad de cada tipo de acciones de la sociedad sea propiedad, directa o indirectamente de personas con derecho a los beneficios del presente Convenio, conforme a los incisos a), c) o d) de este párrafo, y (ii) no más del 50 por ciento del ingreso bruto de dicha persona se utilice, directa o indirectamente, para cumplir obligaciones (incluyendo obligaciones por concepto de intereses o regalías), con personas que no tengan derecho a los beneficios del Convenio, conforme a los incisos a), c) o d)

de este párrafo.

2. Una persona que de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo, no tenga derecho a los beneficios del Convenio podrá, sin embargo, tener derecho a ellos, si así lo determina la autoridad competente del Estado del que provenga el ingreso.

3. Para efectos del inciso e) (ii) del párrafo 1 del presente Artículo, el término “ingreso bruto” significa las percepciones brutas, o cuando una persona esté involucrada en una actividad empresarial que incluya la fabricación o producción de bienes, las percepciones brutas disminuidas con los costos directos de mano de obra y de materiales imputables a dicha fabricación o producción que se paguen o deban pagarse con dichas percepciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 22 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.?

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¿Está vigente el artículo 22?

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