Artículo 30 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrada en Vigor Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos previstos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor el trigésimo (30) día siguiente a la fecha de recepción de la última de estas notificaciones y sus disposiciones surtirán efecto:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, para montos pagados o acreditados, el o a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquél en el que el Convenio entre en vigor;
b) respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del 1º de enero del año calendario siguiente, a aquél en que el Convenio entre en vigor.
Lunes 26 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.