Artículo 31 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminación El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por uno de los Estados Contratantes. Cualquier Estado Contratante puede dar por terminado el Convenio, a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos con seis (6) meses de antelación al final de cualquier año de calendario a partir de la fecha en que el Convenio entre en vigor. En ese caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, para montos pagados o acreditados el o a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación;
b) respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación.
En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
Hecho en duplicado en la Ciudad de México el veintitrés de enero de dos mil doce, en los idiomas español, ucraniano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Ucrania: el Ministro de Relaciones Exteriores, Kostyantýn Grýshchenko.- Rúbrica.
PROTOCOLO En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (en lo sucesivo, “el Convenio”), los suscritos han convenido que las siguientes disposiciones formen parte integral del Convenio.
Se entiende que:
1. En relación con el Artículo 2, las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán a las penalizaciones y multas por violación a la legislación fiscal de los Estados Contratantes.
2. En relación con el párrafo 2 del Artículo 5, el término “establecimiento permanente” también incluye un almacén u otra estructura utilizada como un punto de venta de mercancías en liquidación.
3. En relación con el párrafo 5 del Artículo 5, si una persona distinta de un agente que goce de un estatuto independiente mantiene un depósito de bienes o mercancías perteneciente a la empresa, y del cual se lleven a cabo ventas regulares de dichos bienes o mercancías a nombre de la empresa, se considerará que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado en relación con cualquier actividad que esa persona lleva a cabo para la empresa.
4. En relación con evitar el abuso del Convenio, las disposiciones de este Convenio no evitarán que un Estado Contratante aplique su legislación relacionada con compañías controladas extranjeras (en el caso de México, regímenes fiscales preferentes).
5. En relación con el párrafo 3 del Artículo 12, se entiende que el término “regalías” incluye los pagos derivados de la enajenación de cualquier derecho o bien que sean calculados sobre un evento futuro incierto basado en la productividad, uso o disposición de los mismos.
6. Los Estados Contratantes harán lo posible por aplicar las disposiciones del presente Convenio de conformidad con los Comentarios sobre los Artículos del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio elaborados y actualizados por el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en la medida que las disposiciones contenidas en el Convenio correspondan a las establecidas en dicho Modelo.
En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo.
Lunes 26 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Hecho en duplicado en la Ciudad de México el veintitrés de enero de dos mil doce, en los idiomas español, ucraniano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Ucrania: el Ministro de Relaciones Exteriores, Kostyantýn Grýshchenko.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el veintitrés de enero de dos mil doce.
Extiendo la presente, en treinta y siete páginas útiles, en la Ciudad de México, el cinco de noviembre de dos mil doce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.