Artículo 19 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Profesores e Investigadores Una persona física que sea o haya sido, inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que, por invitación del Gobierno del Estado mencionado en primer lugar o de una universidad, colegio, escuela, museo u otra institución cultural de dicho Estado o en virtud de un programa oficial de intercambio cultural, visita ese Estado por un periodo que no exceda de dos años consecutivos, únicamente con el propósito de enseñar, dar clases o desarrollar investigaciones en tal institución, estará exenta de impuesto en ese Estado por las remuneraciones que reciba de dichas actividades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.