Artículo 20 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Estudiantes y Personas en Prácticas 1. Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación, un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. No obstante los dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones que por la prestación de servicios temporales en un Estado Contratante reciba un estudiante o persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a dicho Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en ese Estado si dichos servicios se prestan en relación con su educación o formación y la remuneración por los mismos sea necesaria para complementar los recursos que dicho estudiante o persona en prácticas necesite para efectos de su manutención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.