Tratado internacional

Artículo 2 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Impuestos Comprendidos 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada Estado Contratante, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta, o cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son, en particular:

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de mayo de 2013 a) en el caso de Kuwait:

(i) el impuesto sobre la renta corporativo (corporate income tax);

(ii) las contribuciones derivadas de las utilidades netas de las sociedades con participación kuwaití pagaderas a la Fundación de Kuwait para el Avance de la Ciencia (contribution from the net profits of the Kuwaiti shareholding companies payable to the Kuwait Foundation for Advancement of Science (KFAS));

(iii) el Zakat;

(iv) el impuesto a pagar de conformidad con el apoyo a la ley nacional del empleado (tax subjected according to the supporting of national employee law);

(en adelante denominados el “Impuesto Kuwaití”);

b) en el caso de México:

(i) el impuesto federal sobre la renta;

(ii) el impuesto empresarial a tasa única;

(en adelante denominados el “Impuesto Mexicano”).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 2 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009.?

Impuestos Comprendidos 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada Estado Contratante, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta los…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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