Tratado internacional

Artículo 3 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Definiciones Generales 1. Para los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a) el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades o cualquier otra agrupación de personas;

b) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;

c) el término “empresa” se aplica a la explotación de cualquier actividad empresarial;

d) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

e) la expresión “actividad empresarial” incluye la prestación de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente;

f) la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;

g) el término "Kuwait" significa el territorio del Estado de Kuwait incluyendo cualquier área más allá del mar territorial que, de conformidad con el derecho internacional, ha sido o puede posteriormente ser designada, bajo la legislación de Kuwait, como un área sobre la cual Kuwait puede ejercer sus derechos soberanos o jurisdicción;

h) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos, empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;

Miércoles 15 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

i) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan México o Kuwait, según lo requiera el contexto;

j) el término “nacional”, en relación con un Estado Contratante, significa:

(i) cualquier persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía de dicho Estado Contratante; y (ii) cualquier persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituidas conforme a la legislación vigente en dicho Estado Contratante;

k) el término “impuesto” significa el impuesto Mexicano o el impuesto Kuwaití, según lo requiera el contexto;

l) la expresión “autoridad competente” significa:

(i) en el caso de Kuwait: el Ministro de Finanzas o el representante autorizado del Ministro de Finanzas;

(ii) en el caso de México: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. Para la aplicación del presente Convenio en cualquier momento, por un Estado Contratante, cualquier término no definido en el mismo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, tendrá el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos objeto del presente Convenio, cualquier término bajo la legislación fiscal aplicable de ese Estado prevalecerá sobre el significado otorgado a dicho término de conformidad con otras leyes de ese Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 3 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009.?

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¿Está vigente el artículo 3?

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