Artículo 1 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2
Objetivo El presente Convenio tiene como objetivo establecer las bases y procedimientos sobre los cuales las Partes cooperarán para la protección, conservación, aseguramiento, recuperación y restitución de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural que hayan sido objeto de robo y/o tráfico ilícito, y que se precisan en el presente Instrumento de acuerdo con las recomendaciones señaladas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en materia de protección del patrimonio cultural de los Estados.
Las Partes se comprometen a prohibir e impedir el ingreso a sus respectivos territorios de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural que carezcan de la respectiva autorización expresa para su importación, exportación o transferencia, que pertenezcan al patrimonio de la otra Parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.