Artículo 2 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2
Autoridades Centrales Para asegurar el eficaz cumplimiento del objetivo del presente Convenio, las Partes designan como Autoridades Centrales a las siguientes instancias:
a) por los Estados Unidos Mexicanos a la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Consultoría Jurídica; y b) por la República Oriental del Uruguay al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.