Tratado internacional

Artículo 3 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concepto de Bienes Culturales Las Partes acuerdan que para los propósitos del presente Convenio se consideran bienes culturales:

a) los monumentos arqueológicos o bienes muebles e inmuebles producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en los Estados Unidos Mexicanos y en la República Oriental del Uruguay; igualmente será aplicable dicha categoría a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio de las Partes en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revista interés paleontológico;

b) los monumentos artísticos o bienes muebles e inmuebles que por sus características revistan valor estético relevante;

c) los monumentos históricos o bienes muebles e inmuebles vinculados con la historia religiosa, civil, militar, científica, técnica, pública y privada de cada nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en cada una de las Partes;

d) los bienes muebles e inmuebles de carácter cultural, que de conformidad con las convenciones internacionales sobre la materia o la legislación interna de las Partes, sean objeto de una protección jurídica personal.

Los anteriores conceptos se aplicarán de conformidad con la legislación que al respecto se encuentre vigente en cada Parte y las convenciones internacionales de las que los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay sean parte. En caso de presentarse alguna duda al respecto, se dilucidará por la vía diplomática.

De conformidad con lo anterior, las Partes acuerdan que como parte de los bienes referidos en el presente Artículo, estarán incluidos de forma enunciativa, pero no limitativa, los siguientes:

a) objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de las Partes, incluyendo elementos arquitectónicos, estelas, estatuas, esculturas y objetos de cualquier material o significado, piezas de cerámica, trabajos de metal, trabajos realizados en piedras preciosas o semipreciosas, textiles, líticos y otros vestigios de la actividad humana y fragmentos de éstos; así como los restos de la flora y de la fauna vinculados con esas culturas;

b) el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;

c) elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;

d) objetos de valor científico o que sean importantes para la historia de la ciencia de las Partes, incluyendo colecciones y ejemplares –enteros o fraccionados- raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados;

e) objetos de arte y artefactos religioso-ceremoniales de las épocas precolombina, virreinal y republicana de las Partes y/o fragmentos de los mismos, incluyendo pinturas, grabados, estampados, litografías y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte o material, imaginería angélica, santos, alegorías y otros, retablos, relieves, esculturas, objetos metálicos, textiles y parafernalia;

f) bienes relacionados con:

i. la historia general, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, como retratos de próceres, temas históricos, mitológicos, épicos o cualquier otro género pictórico;

ii. la vida de dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales que sean de especial interés de las Partes;

iii. los acontecimientos de importancia nacional; y iv. bienes históricos con características civiles y costumbristas;

g) muebles y/o mobiliario que tengan una antigüedad mayor a cien (100) años, como burgueños, bancas, cajoneras, mesas, escaños, armarios, baúles, camas, cofres, espejos, mesas, sillones, sillas, relojes, lámparas, alfombras, tapices, indumentaria y otros que constituyan parte del patrimonio de la historia civil, política y religiosa de las Partes;

Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

h) equipos e instrumentos de trabajo que tengan una antigüedad mayor a cien (100) años, incluidos los de música, así como material de valor tecnológico o industrial como objetos y piezas utilizadas en minería, metalurgia, transporte y otros que constituyan parte del patrimonio de la historia civil e industrial de las Partes;

i) documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales, regionales, departamentales, provinciales o municipales u otras entidades de carácter público, de sus agencias o dependencias con una antigüedad superior a los cincuenta (50) años;

j) manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés arqueológico, histórico, artístico, científico o literario, sean sueltos o en colecciones, como revistas, boletines, periódicos nacionales y otros sueltos;

k) archivos, incluidos los pictóricos, históricos, civiles, sociales, fonográficos, fotográficos, videográficos, cinematográficos y digitales, de interés artístico o histórico;

l) mapas cartográficos, planos, folletos, fotografías, audiovisuales y microfilmes antiguos y de interés histórico, relacionados con acontecimientos de tipo cultural, arqueológico, artístico, histórico y natural;

m) piezas diversas que tengan más de cien (100) años de antigüedad; tales como monedas, armas, grabados, porcelana, vidrio, heráldica, vestimenta, piezas de joyería, ornamentos y otros, así como sellos grabados, sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o que formen parte de colecciones nacionales filatélicas o numismáticas de valor histórico;

n) bienes de interés artístico –incluyendo el arte contemporáneo- declarados monumento por alguna de las Partes, como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografías originales, conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material;

o) el material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos étnicos en peligro de extinción y el de uso ceremonial o utilitario como: tejidos y trajes, máscaras folclóricas y rituales de cualquier material, arte plumario como adornos cefálicos y corporales, lapidaria y acrílicos, de interés artístico, histórico o social;

p) el patrimonio cultural subacuático producto de rescates autorizados o no autorizados que constituya interés artístico, arqueológico o histórico; y q) todos aquellos bienes que de conformidad con la legislación de las Partes se consideren bienes culturales cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2?

Concepto de Bienes Culturales Las Partes acuerdan que para los propósitos del presente Convenio se consideran bienes culturales: a) los monumentos arqueológicos o bienes muebles e inmuebles producto de culturas…

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