Artículo 4 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2
Concepto de Bienes que conforman el Patrimonio Natural Para los efectos del presente Convenio se consideran que conforman el patrimonio natural:
a) los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico;
b) las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico;
c) los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural; y d) todos aquellos bienes que de conformidad con la legislación de las Partes se consideren como tales, cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada.
Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.