Artículo 5 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2
Compromisos de las Partes Las Partes se comprometen conjuntamente a:
a) asistirse mutuamente por medio del intercambio de los resultados de sus experiencias en las materias a que se refiere el presente Convenio;
b) favorecer los intercambios y la capacitación de personal en los campos de la prevención del robo, la excavación clandestina, la importación, la exportación y la transferencia ilícita de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural, especialmente en la administración de los campos mencionados;
c) intercambio de información sobre la redacción de leyes, la recolección de información y la colaboración en asuntos internacionales;
d) favorecer por diversos conductos, el intercambio de experiencias en la lucha contra el tráfico ilícito de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural, incluyendo el realizado a través de medios electrónicos, principalmente a través de Internet;
e) colaborar con organismos internacionales competentes en la prevención e investigación del robo y tráfico ilícito de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural;
f) intensificar la coordinación y mejora del sistema de registro de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural;
g) favorecer el intercambio de especialistas y realizar cursos que tengan por objeto la investigación, prevención y control del tráfico ilícito de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural;
h) establecer normas éticas y técnicas, así como promover el intercambio de conocimientos, con el propósito de que arqueólogos, restauradores, curadores, anticuarios, biólogos y otros especialistas vinculados con el manejo de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural cuenten con elementos necesarios para prevenir el robo y el tráfico ilegal de los mismos;
i) promover el intercambio de conocimientos sobre las innovaciones tecnológicas en materia de seguridad, con el fin de fortalecer la protección de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural;
j) estimular el descubrimiento, excavación, preservación y estudio de sitios y materiales arqueológicos por científicos y estudiosos calificados de las Partes;
k) impedir las excavaciones ilícitas de sitios arqueológicos y el robo de bienes culturales;
l) intensificar la coordinación y mejora del sistema de divulgación de información sobre los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural robados;
m) intensificar la coordinación y mejora del sistema de otorgamiento de licencias y/o permisos para la exportación, así como el sistema de supervisión para la importación de bienes culturales;
n) facilitar la circulación y exhibición en ambas Partes de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural, a fin de acrecentar el entendimiento y apreciación de la herencia artística, cultural y natural de las Partes;
o) tomar todas las medidas necesarias, conforme a su legislación nacional, para impedir la adquisición de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural procedentes de alguna de las Partes, por los museos y otras instituciones similares situados en su territorio, si esos bienes hubieran sido exportados ilícitamente al territorio de alguna de las Partes;
p) sensibilizar al público en general, museos y otras organizaciones culturales, respecto del peligro que representa para el patrimonio cultural de las Partes, las excavaciones clandestinas, el robo, la importación, exportación y la transferencia ilícita de bienes culturales, a través del desarrollo de campañas en medios de comunicación, pláticas y seminarios, entre otras formas;
q) difundir el contenido del presente Convenio, así como la información que estimen pertinente para el cumplimiento del mismo, a autoridades culturales, arqueológicas, autorales, aduaneras y penales, comerciantes de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural y medios especializados; y Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
r) cualquier otra que las Partes convengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.