Tratado internacional

Artículo 5 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Compromisos de las Partes Las Partes se comprometen conjuntamente a:

a) asistirse mutuamente por medio del intercambio de los resultados de sus experiencias en las materias a que se refiere el presente Convenio;

b) favorecer los intercambios y la capacitación de personal en los campos de la prevención del robo, la excavación clandestina, la importación, la exportación y la transferencia ilícita de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural, especialmente en la administración de los campos mencionados;

c) intercambio de información sobre la redacción de leyes, la recolección de información y la colaboración en asuntos internacionales;

d) favorecer por diversos conductos, el intercambio de experiencias en la lucha contra el tráfico ilícito de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural, incluyendo el realizado a través de medios electrónicos, principalmente a través de Internet;

e) colaborar con organismos internacionales competentes en la prevención e investigación del robo y tráfico ilícito de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural;

f) intensificar la coordinación y mejora del sistema de registro de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural;

g) favorecer el intercambio de especialistas y realizar cursos que tengan por objeto la investigación, prevención y control del tráfico ilícito de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural;

h) establecer normas éticas y técnicas, así como promover el intercambio de conocimientos, con el propósito de que arqueólogos, restauradores, curadores, anticuarios, biólogos y otros especialistas vinculados con el manejo de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural cuenten con elementos necesarios para prevenir el robo y el tráfico ilegal de los mismos;

i) promover el intercambio de conocimientos sobre las innovaciones tecnológicas en materia de seguridad, con el fin de fortalecer la protección de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural;

j) estimular el descubrimiento, excavación, preservación y estudio de sitios y materiales arqueológicos por científicos y estudiosos calificados de las Partes;

k) impedir las excavaciones ilícitas de sitios arqueológicos y el robo de bienes culturales;

l) intensificar la coordinación y mejora del sistema de divulgación de información sobre los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural robados;

m) intensificar la coordinación y mejora del sistema de otorgamiento de licencias y/o permisos para la exportación, así como el sistema de supervisión para la importación de bienes culturales;

n) facilitar la circulación y exhibición en ambas Partes de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural, a fin de acrecentar el entendimiento y apreciación de la herencia artística, cultural y natural de las Partes;

o) tomar todas las medidas necesarias, conforme a su legislación nacional, para impedir la adquisición de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural procedentes de alguna de las Partes, por los museos y otras instituciones similares situados en su territorio, si esos bienes hubieran sido exportados ilícitamente al territorio de alguna de las Partes;

p) sensibilizar al público en general, museos y otras organizaciones culturales, respecto del peligro que representa para el patrimonio cultural de las Partes, las excavaciones clandestinas, el robo, la importación, exportación y la transferencia ilícita de bienes culturales, a través del desarrollo de campañas en medios de comunicación, pláticas y seminarios, entre otras formas;

q) difundir el contenido del presente Convenio, así como la información que estimen pertinente para el cumplimiento del mismo, a autoridades culturales, arqueológicas, autorales, aduaneras y penales, comerciantes de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural y medios especializados; y Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

r) cualquier otra que las Partes convengan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 5 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2 a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2?

Compromisos de las Partes Las Partes se comprometen conjuntamente a: a) asistirse mutuamente por medio del intercambio de los resultados de sus experiencias en las materias a que se refiere el presente Convenio; b)…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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