Tratado internacional

Artículo 6 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Intercambio de Información Para los fines del presente Convenio, las Partes intercambiarán oportunamente información sobre los siguientes temas:

a) leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en cada país acerca de la protección de bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural, especialmente sobre prevención del robo, excavaciones clandestinas, importación, exportación y transferencia de propiedad en forma ilícita de bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural, así como sobre políticas y medidas correspondientes elaboradas por las autoridades administrativas;

b) evaluación, registro y bases de datos con que cuente cada Parte respecto de los bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural que son materia del presente Instrumento;

c) emisión de licencias o permisos de exportación de bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural, otorgados de conformidad con lo establecido por la legislación vigente en cada una de las Partes;

d) instancias oficiales de protección y conservación de bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural en cada una de las Partes;

e) documentación básica acerca de las características del enterramiento de piezas y de los descubrimientos arqueológicos;

f) procedimientos básicos en cada Parte para realizar la recuperación y devolución de bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural a sus países de origen;

g) nuevas formas de robo, excavación clandestina, importación, exportación y transferencia ilícita de propiedad de bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural;

h) bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural relacionados con las Partes, transferidos ilícitamente que aparezcan en el mercado internacional; y i) organizaciones que presuntamente participen en excavaciones clandestinas, robo y exportación, importación y transferencia ilícita de propiedad de bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 6 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2 a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2?

Intercambio de Información Para los fines del presente Convenio, las Partes intercambiarán oportunamente información sobre los siguientes temas: a) leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en cada país acerca…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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