Artículo 6 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2
Intercambio de Información Para los fines del presente Convenio, las Partes intercambiarán oportunamente información sobre los siguientes temas:
a) leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en cada país acerca de la protección de bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural, especialmente sobre prevención del robo, excavaciones clandestinas, importación, exportación y transferencia de propiedad en forma ilícita de bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural, así como sobre políticas y medidas correspondientes elaboradas por las autoridades administrativas;
b) evaluación, registro y bases de datos con que cuente cada Parte respecto de los bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural que son materia del presente Instrumento;
c) emisión de licencias o permisos de exportación de bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural, otorgados de conformidad con lo establecido por la legislación vigente en cada una de las Partes;
d) instancias oficiales de protección y conservación de bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural en cada una de las Partes;
e) documentación básica acerca de las características del enterramiento de piezas y de los descubrimientos arqueológicos;
f) procedimientos básicos en cada Parte para realizar la recuperación y devolución de bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural a sus países de origen;
g) nuevas formas de robo, excavación clandestina, importación, exportación y transferencia ilícita de propiedad de bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural;
h) bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural relacionados con las Partes, transferidos ilícitamente que aparezcan en el mercado internacional; y i) organizaciones que presuntamente participen en excavaciones clandestinas, robo y exportación, importación y transferencia ilícita de propiedad de bienes culturales y los que conforman su patrimonio natural.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.