Artículo 7 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2
Medios Legales para Recuperación y Restitución de Bienes Cualquier de las Partes, por escrito y a través de la vía diplomática, podrá solicitar a la Otra que utilice los medios legales a su alcance, de conformidad con su legislación interna y los convenios internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay sean parte, para recuperar y restituir desde su territorio, los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural que hayan sido materia de robo o tráfico ilícito y provengan del territorio de la Parte Requirente.
En los casos en que la Parte Requirente solicite adicionalmente medidas precautorias que impidan el ocultamiento o la desaparición rápida de los bienes materia de la solicitud, la Parte Requerida deberá, con base en su legislación interna, iniciar los procedimientos pertinentes que permitan asegurar los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural de que se trate.
Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.