Artículo 12 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2
Facilidades en la Recuperación y Restitución de Bienes Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias, de conformidad con su legislación interna, durante el proceso de recuperación y restitución de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural requeridos hacia el país de origen, en aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.