Artículo 11 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2
Información Requerida Cada Parte deberá informar a la Otra de los robos de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural de que tenga conocimiento fueron robados y, de ser posible, de la metodología empleada para ello, cuando exista razón para creer que dichos bienes probablemente serán introducidos en el mercado internacional.
Con este propósito y con base en la investigación delictiva realizada para tal efecto, se deberá presentar a la Parte Requerida información descriptiva suficiente (fichas técnicas, fotografía y avalúos) que permita identificar los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural, que hallan sido materia de robo y/o tráfico ilícito y de ser posible información respecto de las personas que hayan participado en el hecho Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
delictivo, bandas de traficantes o a quienes hayan presentado conductas delictivas conexas, con el fin de facilitar su identificación y poder establecer el modo operativo empleado por los delincuentes.
Las Partes, a fin de brindar la información referida, procurarán establecer y utilizar un formato uniforme sobre los bienes por recuperar.
Asimismo, las Partes difundirán entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, la información relativa a los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural que hayan sido materia de robo o tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas establecidas en sus respectivas legislaciones, así como para la correspondiente restitución de los bienes culturales y los que conforman el patrimonio natural a la Parte Requirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.