Artículo 14 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2
Evaluación del Convenio Las Partes revisarán, al menos una vez cada dos años, la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, por la vía diplomática o mediante reuniones de evaluación celebradas alternadamente en los Estados Unidos Mexicanos y en la República Oriental del Uruguay. En dichas reuniones las Partes podrán convocar a las instituciones que estimen convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.