Artículo 15 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2
Solución de Controversias Cualquier diferencia o divergencia derivada de la aplicación y la interpretación del presente Convenio serán resueltas por las Partes de común acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.