Tratado internacional

Artículo 16 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Disposiciones Finales El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación, por conducto de la vía diplomática, en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia de diez (10) años, prorrogables automáticamente por períodos de igual duración, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la Otra, por la vía diplomática, su decisión de darlo por terminado, con seis (6) meses de antelación.

Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

La terminación anticipada del presente Convenio no afectará la conclusión de los procedimientos y las solicitudes para la recuperación y restitución de los bienes objeto del presente Instrumento, que hubieran sido iniciados durante su vigencia, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

Firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el catorce de agosto de dos mil nueve, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- Por la República Oriental del Uruguay: el Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Fernández.- Rúbrica.

Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

La presente es copia fiel y completa del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el catorce de agosto de dos mil nueve y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechadas en la Ciudad de México el quince de septiembre de dos mil nueve y el cuatro de agosto de dos mil diez.

Viernes 2 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Extiendo la presente, en dieciocho páginas útiles, en la Ciudad de México, el siete de febrero de dos mil doce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 16 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2 a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de agosto de 2009 y de la modificación a su último párrafo, formalizada por intercambio de Notas diplomáticas, fechada en la ciudad de México el 15 de septiembre de 2?

Disposiciones Finales El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación, por conducto de la vía diplomática, en la que las Partes se comuniquen el…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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