Artículo 8 de Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006.
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presidente y Vicepresidente del Consejo 1. El Consejo elegirá para cada año civil a un Presidente y un Vicepresidente, cuyos sueldos no serán pagados por la Organización.
2. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos, uno de entre los representantes de los miembros productores y el otro de entre los representantes de los miembros consumidores.
3. Esos cargos se alternarán cada año entre las dos categorías de miembros, lo cual no impedirá que, en circunstancias excepcionales, uno de ellos, o ambos, sean reelegidos.
4. En caso de ausencia temporal del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente. En caso de ausencia temporal simultánea del Presidente y del Vicepresidente o en caso de ausencia de uno de ellos, o de ambos, durante el tiempo que quede del período para el cual fueron elegidos, el Consejo podrá elegir nuevos titulares de esos cargos de entre los representantes de los miembros productores y/o de entre los representantes de los miembros consumidores, según el caso, con carácter temporal o para el resto del período para el cual fueron elegidos sus predecesores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.