Artículo 9 de Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006.
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reuniones del Consejo 1. Como norma general, el Consejo celebrará por lo menos una reunión ordinaria cada año.
2. El Consejo celebrará reuniones extraordinarias siempre que lo decida o a petición de cualquier miembro o del Director Ejecutivo, de acuerdo con el Presidente y el Vicepresidente del Consejo, y a) La mayoría de los miembros productores o la mayoría de los miembros consumidores; o b) La mayoría de los miembros.
3. Las reuniones del Consejo se celebrarán en la sede de la Organización, a menos que el Consejo, por votación especial de conformidad con el artículo 12, decida otra cosa. A este respecto, el Consejo procurará convocar las reuniones alternas del Consejo fuera de la sede, preferentemente en un país productor.
4. Antes de decidir la frecuencia y el lugar de sus reuniones, el Consejo procurará cerciorarse de que existan fondos suficientes.
5. La convocación de las reuniones, así como los programas de dichas reuniones, serán notificados a los miembros por el Director Ejecutivo al menos con seis semanas de antelación, excepto en casos de urgencia, en los que la notificación se hará al menos con siete días de antelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.