Tratado internacional

Artículo 1 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos del presente Convenio:

A) El término "Convenio" significa el presente Convenio y el Cuadro de Rutas anexo al mismo.

B) El término "Autoridades Aeronáuticas" significa en el caso de la República de Colombia el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o la persona o entidad que fuere autorizada para desempeñar las funciones que en la actualidad ejerce y en el caso de la República de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o la persona o entidad que fuere autorizada para desempeñar las funciones que en la actualidad ejerce.

C) El término "Línea Aérea" significa toda empresa de Transporte Aéreo que ofrezca o explote un servicio aéreo internacional.

D) El término "Línea Aérea Designada" significa una empresa que el Gobierno de una de las Partes Contratantes hubiere notificado al Gobierno de la otra Parte Contratante, como la empresa que explotará una ruta o rutas de las especificadas en el Cuadro de Rutas anexo al Convenio.

E) Los términos "Territorios", "Servicio Aéreo", Servicio Aéreo Internacional" y "Escala para fines no Comerciales", tendrán para los propósitos del presente Convenio, la significación que les atribuye los Artículos 2 y 96 de la Convención de Aviación Civil Internacional de Chicago, del 7 de diciembre de 1944.

F) El término "Capacidad de una Aeronave", significa la carga comercial de una aeronave, expresada en función del número de asientos para pasajeros y del peso y volumen para carga y correo.

G) El término "Capacidad Ofrecida" significa el total de la capacidad de las aeronaves utilizadas en la explotación de cada uno de los servicios acordados, multiplicado por la frecuencia con que estas aeronaves operan en un período dado.

H) El término "Ruta Aérea" significa el itinerario preestablecido que debe seguir una aeronave asignada a un servicio aéreo regular.

I) El término "Ruta Especificada" significa la ruta descrita en el Cuadro de Rutas anexo a este Convenio.

J) El término "coeficiente de carga de pasajeros" significa la relación entre el número de pasajeros que transporte una línea aérea en una ruta especificada y en un lapso dado, dividido por el número de asientos ofrecidos por la misma línea aérea en la misma ruta y en el mismo lapso.

K) El término "frecuencia" significa el número de vuelos redondos en un lapso dado, que una línea aérea efectúa en una ruta especificada.

L) El término "ruptura de carga" significa el hecho de cambiar en un segmento de una ruta especificada, una aeronave por otra, de capacidad diferente.

M) El término "vuelos de itinerarios" significa los vuelos efectuados por las líneas aéreas designadas sobre rutas especificadas, sujetos a los horarios también específicamente autorizados.

N) El término "servicio continuado" significa el servicio que se presta por una línea aérea, sin cambiar de aeronave, de un punto del territorio de una Parte Contratante a otro punto del territorio de la otra Parte Contratante, y más allá de los puntos mencionados en la ruta especificada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

Para los efectos del presente Convenio: A) El término "Convenio" significa el presente Convenio y el Cuadro de Rutas anexo al mismo. B) El término "Autoridades Aeronáuticas" significa en el caso de la República de…

¿Está vigente el artículo 1?

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