Tratado internacional

Artículo 2 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1.- Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente Convenio, con el fin de establecer servicios aéreos en las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas anexo.

2.- Salvo lo estipulado en el presente Convenio, la línea aérea designada por cada Parte Contratante gozará en la explotación de los servicios internacionales, de los siguientes derechos:

a) Sobrevolar el territorio de la otra Parte Contratante, sin aterrizar en el mismo;

b) Hacer escalas para fines no comerciales en dicho territorio;

c) Embarcar y desembarcar en tráfico internacional en dicho territorio, en los puntos especificados en el Cuadro de Rutas anexo, pasajeros, carga y correo.

3.- El que tales derechos no sean ejercidos inmediatamente, no impedirá que la línea aérea de la Parte Contratante a la cual se hayan concedido, inicie posteriormente servicios aéreos en las rutas especificadas en dicho Cuadro de Rutas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

1.- Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente Convenio, con el fin de establecer servicios aéreos en las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas anexo. 2.-…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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