Tratado internacional

Artículo 13 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1.- Excepto en aquellos casos en que este Convenio disponga otra cosa, cualquier discrepancia entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación de este Convenio que no pueda ser resuelta por medio de consultas, será sometido a un Tribunal de Arbitraje integrado por tres miembros, dos de los cuales serán nombrados, uno por cada una de las Partes Contratantes, y el tercero, de común acuerdo, por los dos primeros miembros del Tribunal, bajo la condición de que el tercer miembro no será nacional de ninguna de las Partes Contratantes y actuará como Presidente del Tribunal de Arbitraje.

2.- Cada una de las Partes Contratantes designará un árbitro dentro del término de sesenta (60)

días a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes haga entrega a la otra Parte Contratante de una Nota Diplomática en la cual solicite el arreglo de la controversia mediante arbitraje; el tercer árbitro será nombrado dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del plazo de sesenta (60) días antes mencionado.

3.- Si dentro del término señalado no se llega a un acuerdo con respecto al tercer árbitro o alguna de las Partes Contratantes no ha designado el árbitro que le corresponde, serán designados por el Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Internacional, conforme a su práctica.

4.- Las Partes Contratantes se comprometen a acatar cualquier resolución que sea dictada de conformidad con este artículo. El Tribunal de Arbitraje decidirá sobre la distribución de los gastos que resulten de este procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

1.- Excepto en aquellos casos en que este Convenio disponga otra cosa, cualquier discrepancia entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación de este Convenio que no pueda ser resuelta por medio…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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