Artículo 12 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1- Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en todo momento, solicitar la celebración de consultas entre las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes con el propósito de discutir la interpretación, aplicación o modificación de este Convenio. Dichas consultas se iniciarán dentro de un período de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que se reciba la petición hecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia o por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, según fuere el caso.
Si se llegare a un acuerdo sobre la modificación del Convenio, dicho acuerdo será formalizado mediante un Canje de Notas diplomáticas.
2.- Las enmiendas aprobadas entrarán en vigor provisionalmente a partir de la fecha de Canje de Notas y definitivamente en la fecha que ambas Partes Contratantes convengan, una vez que haya obtenido la aprobación de cada una de ellas requiera de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, mediante un Canje de Notas adicionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.