Artículo 11 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1.- Las tarifas que apliquen las líneas aéreas de una Parte Contratante por el transporte desde o hacia el territorio de la otra Parte Contratante, serán establecidas a niveles razonables con la debida consideración de todos los factores pertinentes, tales como costo de operación, utilidades razonables, características del servicio y tarifas de otras empresas.
Sujetas a las previsiones del párrafo 3 de este artículo, ninguna tarifa entrará en vigor si las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante no las han aprobado.
2.- Las tarifas referidas en el párrafo 1 de este artículo serán acordadas, si es posible, por las líneas aéreas designadas por las Partes Contratantes, en consulta con otras empresas que operen sobre toda o parte de la ruta, y dicho acuerdo se procurará hasta donde sea posible, a través del mecanismo IATA de fijación de tarifas y estarán sujetas a la aprobación de las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.
3.- Las tarifas así acordadas serán sometidas a la aprobación de las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes cuando menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha propuesta para su vigencia; en casos especiales, este límite de tiempo podrá reducirse, sujeto al acuerdo de dichas autoridades.
4.- Si las líneas aéreas designadas no están de acuerdo con ninguna de estas tarifas, o si por alguna razón alguna tarifa no puede ser fijada según las previsiones del párrafo 2 de este artículo, o si durante los primeros 15 días del período de 45 días referidos en el párrafo 3 una de las Partes Contratantes notifica a la otra Parte su inconformidad con cualquier tarifa acordada según las previsiones del párrafo 2 de este artículo, las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes tratarán de determinar la tarifa por mutuo acuerdo.
5.- Si las autoridades aeronáuticas no otorgan la aprobación de cualquier tarifa, en los términos del párrafo 3 de este artículo, ni determinan alguna de acuerdo con el párrafo 4, el caso se resolverá según lo previsto en el artículo 13.
6.- Las tarifas establecidas de acuerdo con este artículo permanecerá en vigor hasta que sean substituidas por nuevas tarifas en los términos del presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.