Tratado internacional

Artículo 10 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1.- Queda entendido que los servicios que preste una línea aérea designada conforme al presente Convenio tendrá el objetivo fundamental de proporcionar transporte aéreo con capacidad adecuada a las necesidades del tráfico entre los dos países.

2.- Los servicios prestados por las líneas aéreas que operen de acuerdo con este Convenio, deberán guardar estrecha relación con la necesidad pública de tales servicios.

3.- Ambas Partes Contratantes, reconocen que el desarrollo de servicios locales y regionales es un derecho de sus respectivos países. Acuerdan, por tanto, consultarse periódicamente sobre la manera en que las normas de este Artículo sean cumplidas por sus respectivas líneas aéreas designadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

1.- Queda entendido que los servicios que preste una línea aérea designada conforme al presente Convenio tendrá el objetivo fundamental de proporcionar transporte aéreo con capacidad adecuada a las necesidades del…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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