Artículo 9 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la explotación de los servicios aéreos acordados en el Convenio por la línea aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes, se tomarán en consideración los intereses de la línea aérea de la otra Parte Contratante, a fin de no afectar indebidamente los servicios que esta última preste en la totalidad o parte de las mismas rutas acordadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.