Artículo 8 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1.- Las Partes Contratantes convienen en que las líneas aéreas designadas gozarán de un tratamiento justo y equitativo para que puedan explotar con igualdad de posibilidades, los servicios aéreos que se mencionan en el Convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.