Artículo 7 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1.- Cada una de las Partes Contratantes podrán imponer o permitir que se impongan a la línea aérea designada de la otra Parte, tarifas justas y razonables por el uso de aeropuertos públicos y otras facilidades. Sin embargo, las Partes Contratantes convienen en que dichas tarifas no serán mayores que las aplicadas por el uso de dichos aeropuertos y facilidades a sus líneas aéreas nacionales dedicadas a servicios internacionales similares.
2.- Los aceites, lubricantes, los materiales técnicos de consumo, piezas de repuestos, herramientas y los equipos especiales para el trabajo de mantenimiento, así como los abastecimientos, introducidos en el territorio de una Parte Contratante por la línea aérea designada por la otra Parte Contratante, para uso exclusivo de sus aeronaves, estarán exentos, a base de reciprocidad de los impuestos de aduana, derechos de inspección y otros impuestos o gravámenes nacionales.
3.- El combustible, los aceites lubricantes, otros materiales técnicos de consumo, piezas de repuesto, equipo corriente y abastecimiento que se retuvieren a bordo de las aeronaves de las líneas aéreas designadas serán eximidos, a base de reciprocidad a la llegada o a la salida del territorio de la otra Parte Contratante, de impuestos de aduana, derechos de inspección y otros impuestos o gravámenes nacionales, aún cuando dichos artículos sean usados o consumidos por las aeronaves en vuelo dentro del referido territorio.
4.- El combustible, los aceites lubricantes, otros materiales técnicos de consumo, piezas de repuesto, equipo corriente y abastecimientos que se pongan a bordo de las aeronaves de la línea aérea designada de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante y usados en servicios internacionales, estarán exentos a base de reciprocidad de impuestos de aduana, derechos de inspección y otros impuestos o gravámenes nacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.