Artículo 5 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1.- Las Leyes y Reglamentos de una Parte Contratante relativos a la admisión en su territorio o a la salida de éste, de las aeronaves utilizadas en la navegación aérea internacional, o relativos a la operación y navegación de tales aeronaves mientras se encuentran dentro de su territorio, serán aplicados a las aeronaves de la línea aérea designada por la otra Parte Contratante y serán cumplidos a la entrada o a la salida del territorio de la primera Parte Contratante y mientras estén dentro de él.
2.- Las Leyes y Reglamentos de una Parte Contratante relativos a la admisión, en su territorio, a la permanencia y a la salida de los pasajeros, la tripulación, la carga y el correo, tales como Reglamentos de entrada, salida, despacho, migración, aduana y sanidad, se aplican a los pasajeros, la tripulación, la carta y el correo transportados por las aeronaves de la línea aérea designada por la otra Parte Contratante, a la entrada o a la salida del territorio de la primera Parte Contratante o mientras aquellos se encuentren en dicho territorio.
3.- La línea aérea designada por una Parte Contratante puede mantener y emplear personal de su propia nacionalidad, para que ejerza funciones de Mandatario General en el territorio de la otra Parte Contratante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.