Tratado internacional

Artículo 4 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cada Parte Contratante se reserva el derecho de negar o de revocar la línea aérea designada por la otra Parte Contratante, el permiso para presentar un servicio aéreo, en el caso de no estar satisfactoriamente convencida de que una proporción mayoritaria de la propiedad y control efectivo de dicha línea aérea están en manos de nacionales de otra Parte Contratante, o en el caso de que dicha línea aérea no cumpliere con las leyes, reglamentos mencionados en el presente Convenio, o en el caso de que la línea aérea designada dejara de llenar las condiciones bajo las cuales se otorgan los derechos, de conformidad con este Convenio o en el caso de que la línea aérea designada no cumpliere con las condiciones contenidas en el permiso concedido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

Cada Parte Contratante se reserva el derecho de negar o de revocar la línea aérea designada por la otra Parte Contratante, el permiso para presentar un servicio aéreo, en el caso de no estar satisfactoriamente…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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