Artículo 104 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Explotación Postal (Const. 18)
1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.
2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el Congreso en función de una repartición geográfica especificada. Veinticuatro plazas estarán reservadas para los Países miembros en desarrollo y dieciséis plazas para los Países miembros desarrollados. En cada Congreso se renovará por lo menos un tercio de los miembros.
3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a su representante, que tendrá bajo su responsabilidad la prestación de los servicios indicados en las Actas de la Unión.
4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de la Unión.
Sus miembros no recibirán remuneración alguna. Los gastos de viaje y de estada de los representantes de los Países miembros que participen en el Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de éstos. Sin embargo, el representante de cada uno de los Países miembros considerados menos favorecidos de acuerdo con las listas formuladas por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, excepto para las reuniones que tienen lugar durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje de primera clase en ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica.
5. En su primera reunión, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Explotación Postal elegirá entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y a los Presidentes de las Comisiones.
6. El Consejo de Explotación Postal redactará su Reglamento Interno.
7. El Consejo de Explotación Postal se reunirá, en principio, todos los años en la sede de la Unión. La fecha y el lugar de la reunión serán fijados por su Presidente, previo acuerdo con el Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Oficina Internacional.
8. El Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal forman el Comité de Gestión. Este Comité prepara y dirige los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Explotación Postal y se encarga de todas las tareas que este último resuelva confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2013 9. Las atribuciones del Consejo de Explotación Postal serán las siguientes:
9.1 conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos, económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten interés para todos los Países miembros de la Unión o sus operadores designados, principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas;
9.2 proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión dentro de los seis meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que éste decida otra cosa. En caso de urgente necesidad, el Consejo de Explotación Postal podrá también modificar dichos Reglamentos en otros períodos de sesiones. En ambos casos, el Consejo de Explotación Postal quedará subordinado a las directrices del Consejo de Administración en lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales;
9.3 coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales internacionales;
9.4 llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo;
9.5 formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso o de los Países miembros, conforme al artículo 125; se requerirá la aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que sean de su competencia;
9.6 examinar, a petición de un País miembro, las proposiciones que ese País miembro transmita a la Oficina Internacional según el artículo 124; preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición, antes de someterla a la aprobación de los Países miembros;
9.7 recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de los Países miembros, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia;
9.8 elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Países miembros y a sus operadores designados, normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido;
9.9 aportar al Consejo de Administración los elementos necesarios para la elaboración del proyecto de Estrategia que se someterá al Congreso;
9.10 aprobar el informe bienal sobre las actividades de la Unión formulado por la Oficina Internacional en las partes relativas a las responsabilidades y funciones del Consejo de Explotación Postal;
9.11 decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros y sus operadores designados para cumplir con sus funciones;
9.12 proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los Países miembros y a sus operadores designados, así como a los países nuevos y en desarrollo;
9.13 adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos Países miembros y sus operadores designados en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que interesen a los servicios postales;
9.14 estudiar la situación actual y las necesidades de los servicios postales en los países nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar los servicios postales de estos países;
9.15 previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión y sus operadores designados y, especialmente con los países nuevos y en desarrollo y sus operadores designados;
9.16 examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier País miembro u operador designado;
Lunes 14 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
9.17 recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotación Postal, examinar las recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso y formular observaciones al respecto;
9.18 designar a los miembros del CEP que integrarán el Comité Consultivo.
10. Sobre la base de la Estrategia de la Unión adoptada por el Congreso y, en especial, de la parte correspondiente a las estrategias de los órganos permanentes de la Unión, el Consejo de Explotación Postal establecerá, durante su período de sesiones que siga al Congreso, un programa de trabajo básico que contendrá determinada cantidad de tácticas tendientes a la realización de las estrategias. Este programa básico, que abarca un número limitado de trabajos sobre temas de actualidad y de interés común, se revisará cada año en función de las realidades y de las nuevas prioridades.
11. Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Administración podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Explotación Postal en calidad de observadores.
12. Si lo solicitan, los observadores indicados a continuación podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal, sin derecho de voto:
12.1 miembros del Consejo de Administración;
12.2 miembros del Comité Consultivo;
12.3 organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Consejo de Explotación Postal;
12.4 otros Países miembros de la Unión.
13. Por motivos logísticos, el Consejo de Explotación Postal podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
14. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en sus actividades en forma efectiva.
Los observadores podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo.
También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos de Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.
15. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal.
16. El Presidente del Comité Consultivo representará a éste en las sesiones del Consejo de Explotación Postal en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.
17. El Consejo de Explotación Postal podrá invitar a sus reuniones sin derecho de voto:
17.1 a cualquier organismo internacional o cualquier otra persona calificada que deseare asociar a sus trabajos;
17.2 a cualquier País miembro que no pertenezca al Consejo de Explotación Postal;
17.3 a cualquier asociación o empresa que deseare consultar sobre cuestiones relacionadas con su actividad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.