Tratado internacional

Artículo 105 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.

Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Información sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal 1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Explotación Postal informará a los Países miembros, a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades, enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.

2. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Consejo de Administración, un informe anual sobre sus actividades.

3. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Congreso, un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a los Países miembros de la Unión, a sus operadores designados y a los miembros del Comité Consultivo por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.

(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.?

Información sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal 1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Explotación Postal informará a los Países miembros, a sus operadores designados, a las Uniones…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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