Artículo 124 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedimiento de presentación de proposiciones entre dos Congresos (Const. 29, Regl. Gral. 116)
1. Para ser tomada en consideración, cada proposición relativa al Convenio o a los Acuerdos y presentada por un País miembro entre dos Congresos deberá estar apoyada por otros dos Países miembros, por lo menos. No se dará curso a las proposiciones cuando la Oficina Internacional no reciba, al mismo tiempo, el número necesario de declaraciones de apoyo.
2. Estas proposiciones se transmitirán a los demás Países miembros por mediación de la Oficina Internacional.
3. Las proposiciones relativas a los Reglamentos no requerirán apoyo, pero sólo serán tomadas en consideración por el Consejo de Explotación Postal si éste estuviera de acuerdo con su urgente necesidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.