Artículo 125 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Examen de las proposiciones entre dos Congresos (Const. 29, Regl. Gral. 116, 124)
1. Las proposiciones relativas al Convenio, a los Acuerdos y a sus Protocolos Finales se someterán al procedimiento siguiente: cuando un País miembro envíe una proposición a la Oficina Internacional, ésta la transmitirá a todos los Países miembros, para examen. Estos últimos dispondrán de un plazo de dos meses para examinar la proposición y, dado el caso, para hacer llegar sus observaciones a la Oficina Internacional.
No se admitirán las enmiendas. Una vez transcurrido ese plazo de dos meses, la Oficina Internacional Lunes 14 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
transmitirá a los Países miembros todas las observaciones recibidas e invitará a cada uno de los Países miembros que tengan derecho de voto a votar a favor o en contra de la proposición. Los Países miembros que no hubieren transmitido su voto en el plazo de dos meses se considerarán como si se hubieren abstenido.
Los plazos mencionados se contarán a partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional.
2. Las proposiciones de modificación de los Reglamentos serán tratadas por el Consejo de Explotación Postal.
3. Si la proposición se refiriere a un Acuerdo o a su Protocolo Final, sólo los Países miembros que sean parte en este Acuerdo podrán tomar parte en las operaciones indicadas en 1.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.