Artículo 129 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sanciones automáticas 1. Los Países miembros que estuvieren imposibilitados de efectuar la cesión establecida en el artículo 128.9 y que no aceptaren el plan de amortización de su deuda propuesto por la Oficina Internacional de conformidad con el artículo 128.10, o que no respetaren dicho plan, perderán automáticamente su derecho de voto en el Congreso y en las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal y no podrán ser elegidos para integrar esos dos Consejos.
2. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efecto inmediato en cuanto el País miembro pague totalmente sus contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión, capital e intereses, o acepte suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.