Tratado internacional

Artículo 132 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.

Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procedimiento de arbitraje (Const. 32)

1. En caso de diferendo que deba ser resuelto por juicio arbitral, cada uno de los Países miembros en causa elegirá a un País miembro que no esté directamente interesado en el litigio. Cuando varios Países miembros hagan causa común, se considerarán como uno solo para la aplicación de esta disposición.

2. En caso de que uno de los Países miembros en causa no diere curso a una propuesta de arbitraje en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su envío, la Oficina Internacional, si se le formulare la petición, propiciará, a su vez, la designación de un árbitro por el País miembro en falta o designará uno de oficio.

3. Las partes en causa podrán ponerse de acuerdo para designar un árbitro único, que podrá ser la Oficina Internacional.

4. La decisión de los árbitros se adoptará por mayoría de votos.

5. En caso de empate, los árbitros elegirán para solucionar el diferendo, a otro País miembro igualmente desinteresado en el litigio. Si no hubiere acuerdo en la elección, este País miembro será designado por la Oficina Internacional entre los Países miembros no propuestos por los árbitros.

6. Si se tratare de un diferendo relativo a uno de los Acuerdos, los árbitros no podrán ser designados fuera de los Países miembros participantes en el Acuerdo.

7. En caso de diferendo que deba ser resuelto por juicio arbitral entre operadores designados, los operadores correspondientes acudirán a sus Países miembros para que actúen de acuerdo con el mecanismo previsto en los párrafos 1 a 6.

Capítulo VI Disposiciones finales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.?

Procedimiento de arbitraje (Const. 32) 1. En caso de diferendo que deba ser resuelto por juicio arbitral, cada uno de los Países miembros en causa elegirá a un País miembro que no esté directamente interesado en el…

¿Está vigente el artículo 132?

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