Artículo 131 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pago de suministros de la Oficina Internacional (Regl. Gral. 118)
Los suministros que la Oficina Internacional efectúe a título oneroso a los Países miembros y a sus operadores designados deberán ser pagados en el plazo más breve posible, y a más tardar dentro de los seis meses a partir del primer día del mes siguiente al del envío de la cuenta por dicha Oficina. Transcurrido ese plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses a favor de la Unión, a razón del 5 por ciento anual, a contar desde el día de la expiración de dicho plazo.
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2013 Capítulo V Arbitrajes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.