Artículo 234 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aplicación de las Actas de la Unión a los territorios cuyas relaciones internacionales estén a cargo de un País miembro 1. Cualquier país podrá declarar en cualquier momento que su aceptación de las Actas de la Unión incluye todos los territorios cuyas relaciones internacionales estén a su cargo, o algunos de ellos solamente.
2. La declaración indicada en 1 deberá ser dirigida al Director General de la Oficina Internacional.
3. Cualquier País miembro podrá, en cualquier momento, dirigir al Director General de la Oficina Internacional una notificación denunciando la aplicación de las Actas de la Unión respecto a las cuales formuló la declaración indicada en 1. Esta notificación producirá sus efectos un año después de la fecha de su recepción por el Director General de la Oficina Internacional.
4. Las declaraciones y notificaciones determinadas en 1 y 3 serán comunicadas a los Países miembros por el Director General de la Oficina Internacional.
5. Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a los territorios que posean la calidad de miembro de la Unión y cuyas relaciones internacionales se encuentren a cargo de un País miembro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.