Artículo 251 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Firma, autenticación, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión 1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los Plenipotenciarios de los Países miembros.
2. Los Reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario General del Consejo de Explotación Postal2.
3. Los países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible.
4. La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución, se regirá por las normas constitucionales de cada país signatario.
5. En caso de que un País miembro3 no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas firmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello validez para los Países miembros3 que las hubieren ratificado o aprobado.
3 Modificado por los Congresos de Washington 1989, de Seúl 1994 y de Beijing 1999.
4 Modificado por el Congreso de Washington 1989.
1 Modificado por los Congresos de Washington 1989 y de Seúl 1994.
2 Modificado por el Congreso de Beijing 1999.
3 Modificado por el 24º Congreso – 2008.
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.