Artículo 26 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (Actas, resoluciones, etc.)
1. Por regla general, cada proyecto de Acta presentado por la Comisión de Redacción será examinado artículo por artículo. El Presidente podrá, con el acuerdo de la mayoría, aplicar un procedimiento más rápido, por ejemplo, capítulo por capítulo. No se considerará como adoptado sino después de una votación conjunta favorable. El artículo 21.1 se aplicará a esta votación.
2. La Oficina Internacional estará autorizada a rectificar, en las Actas definitivas, los errores materiales que no se hubieran corregido al examinar los proyectos de Actas, la numeración de los artículos y de los párrafos, así como las referencias.
3. Por regla general, los proyectos de decisiones distintas de las que modifican las Actas presentados por la Comisión de Redacción se examinarán globalmente. El párrafo 2 será igualmente aplicable a los proyectos de estas decisiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.