Artículo 412 de Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Operaciones que no califican Un bien no se considerará como originario únicamente por:
(a) la simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien; o (b) cualquier producción o práctica de fijación de precio respecto a los cuales se pueda demostrar a partir de pruebas suficientes, que su objetivo es evadir este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.