Tratado internacional

Artículo 412 de Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Operaciones que no califican Un bien no se considerará como originario únicamente por:

(a) la simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien; o (b) cualquier producción o práctica de fijación de precio respecto a los cuales se pueda demostrar a partir de pruebas suficientes, que su objetivo es evadir este capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 412 de Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte?

Operaciones que no califican Un bien no se considerará como originario únicamente por: (a) la simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien; o (b) cualquier…

¿Está vigente el artículo 412?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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