Artículo 413 de Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpretación y aplicación Para efectos de este capítulo:
(a) la base de la clasificación arancelaria en este capítulo es el Sistema Armonizado;
(b) en los casos en que se refiera a un bien mediante una fracción arancelaria seguida de una descripción entre paréntesis, la descripción es únicamente para efectos de referencia;
Lunes 20 de Diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL (c) cuando se aplique el Artículo 401(d), la determinación acerca de si una partida o subpartida conforme al Sistema Armonizado es aplicable lo mismo a un bien que a sus partes, y los describe, se hará a partir de la nomenclatura de la partida o subpartida, o de las Reglas Generales de Interpretación, las Notas de Capítulo o las Notas de Sección del Sistema Armonizado;
(d) al aplicar el Código de Valoración Aduanera de conformidad con este capítulo:
(i) los principios del Código de Valoración Aduanera se aplicarán a las transacciones internas, con las modificaciones que demanden las circunstancias, como se aplicarían a las internacionales, (ii) las disposiciones de este capítulo prevalecerán sobre el Código de Valoración Aduanera, en la medida en que éstas difieran, y (iii) las definiciones del Artículo 415 prevalecerán sobre las del Código de Valoración Aduanera, en la medida en que éstas difieran; y (e) todos los costos mencionados en este capítulo serán registrados y mantenidos de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables en territorio de la Parte donde el bien sea producido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.