Tratado internacional

Artículo 910 de Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Centros de información 1. Cada una de las Partes se asegurará de que haya un centro de información capaz de responder todas las preguntas y solicitudes razonables de las otras Partes y de las personas interesadas, así como para proporcionar la documentación pertinente con relación a:

(a) cualquier medida relativa a normalización propuesta, adoptada o mantenida en su territorio a nivel de gobierno federal, estatal o provincial;

(b) la membresía y participación de esa Parte, o de sus autoridades competentes a nivel federal, estatal o provincial, en organismos internacionales y regionales de normalización y sistemas de evaluación de la conformidad , y en acuerdos bilaterales y multilaterales sobre medidas relativas a normalización, así como las disposiciones de dichos sistemas y arreglos;

(c) la ubicación de los avisos publicados de conformidad con el Artículo 909, o el lugar donde se puede obtener esa información;

(d) la ubicación de los centros de información a los que se refiere el párrafo 3; y (e) los procesos de evaluación del riesgo de la Parte, los factores que toma en consideración al llevar a cabo la evaluación, y para el establecimiento, de conformidad con el Artículo 904(2), de los niveles de protección que considere adecuados.

2. Cuando una Parte designe más de un centro de información:

(a) informará a las otras Partes, sin ambigüedades y de manera completa, sobre el ámbito de responsabilidades de cada uno de dichos centros; y (b) se asegurará de que cualquier solicitud enviada al centro de información incorrecto se haga llegar, de manera expedita, al centro de información que le corresponda.

3. Cada una de las Partes adoptará las medidas razonables que estén a su alcance para garantizar que exista por lo menos un centro de información capaz de responder todas las preguntas y solicitudes razonables de las otras Partes y de las personas interesadas, así como de proveer la documentación pertinente, o la información sobre el lugar donde puede ser obtenida dicha documentación, relacionada con:

(a) cualquier norma o proceso de evaluación de la conformidad adoptado, mantenido o propuesto por organismos de normalización no gubernamentales en su territorio; y (b) la membresía y participación de los organismos no gubernamentales pertinentes en su territorio en organismos de normalización y sistemas de evaluación de la conformidad internacionales y regionales.

4. Cada una de las Partes se asegurará de que cuando otra Parte o las personas interesadas soliciten copias de los documentos, según las disposiciones de este capítulo, éstas se proporcionen al mismo precio que se aplica para su venta interna, salvo el costo nominal de envío.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 910 de Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte?

Centros de información 1. Cada una de las Partes se asegurará de que haya un centro de información capaz de responder todas las preguntas y solicitudes razonables de las otras Partes y de las personas interesadas, así…

¿Está vigente el artículo 910?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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