Artículo 911 de Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cooperación técnica 1. A petición de otra Parte, cada una de las Partes:
(a) proporcionará a esa Parte asesoría, información y asistencia técnicas en términos y condiciones mutuamente acordados, para fortalecer las medidas relativas a normalización de esa Parte, así como sus actividades, procesos y sistemas sobre la materia;
(b) proporcionará a esa Parte información sobre sus programas de cooperación técnica vinculados con las medidas relativas a normalización sobre áreas de interés particular; y (c) consultará con esa Parte durante la elaboración de cualquier medida relativa a normalización, o antes de su adopción o de un cambio en su aplicación.
Lunes 20 de Diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL 2. Cada una de las Partes fomentará que los organismos de normalización en su territorio cooperen con los de las otras Partes en sus territorios, según proceda, en actividades de normalización; por ejemplo, por medio de membresías en organismos internacionales de normalización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.