Artículo 10 de Decreto Promulgatorio de las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas durante la Septuagésima Sexta Reunión de su Consejo, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Decreto Promulgatorio de las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas durante la Septuagésima Sexta Reunión de su Consejo, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
: para que rece lo siguiente: “El Consejo podrá crear cuantos órganos subsidiarios sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Capítulo V (incluidos se suprime. Se modifica la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes.
todos sus artículos, 12 a 16):
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.